Monday 26 February 2018

Cinenomics Regulation [PALACIN, L]


Leonardo Palacín Bustamante

Asistente de Estudios Economicos

+EMECEP Consultoría


Mediante dos resoluciones1, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi sancionó a dos cadenas de cines por incurrir en infracción a los artículos 47° inciso b), 48° inciso c) y 57° del Código de Protección y Defensa del Consumidor2. ¿Qué señalan dichos artículos?

El artículo 47 inciso b señala que  "no pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.” La compra de comida exclusivamente dentro del cine es una práctica que ha venido ejerciéndose en todos los cines de la capital debido a que sus precios altos generan altos niveles de retorno, incurriendo de esta forma en una práctica monopólica donde el consumidor se ve sin duda afectado.

El artículo 48 inciso c señala que “en los contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con (…) la buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.” Es claro que las clausulas impuestas por ambas cadenas de cines en donde obligan al consumidor a comprar en sus establecimientos o no comprar alimento alguno no son de buena fe y se han convertido en abusivas para el bolsillo del consumidor; sin  embargo, ¿son sólo dos las cadenas con dichas cláusulas en el Perú? ¿Las medidas correctivas y sancionadoras deberían aplicarse también en otras cadenas de cines?

Finalmente, el articulo 57 menciona lo siguiente: “También son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.” Si bien es cierto, los precios no los puede fijar el estado debido a que nos encontramos en una economía de libre mercado donde son las empresas las que deciden el precio al cual deben ofertar sus productos y los consumidores quienes deciden si acceder a pagar dicho precio o no. En la práctica el ente  regulador a cargo demoró un poco en notar que el consumidor se encontraba en una situación de bastante desventaja ante estas “ventas atadas”. En el caso de Bolivia y Argentina, estas prácticas son consideradas como abusivas. En México se está evaluando la eliminación de la prohibición que actualmente existe para la compra de alimentos en lugares externos al cine.

¿Cuál será las nuevas estrategias que adopten los cines para fidelizar a sus clientes? ¿Bajarán el precio de sus productos y subirán el precio de las entradas? ¿Se supeditarán los consumidores a la medida correctiva de llevar productos iguales y/o similares a los que venden en las cadenas sancionadas? Veremos la respuesta por parte de ambos agentes en los próximos días.

Leonardo Palacin Bustamante
Asistente Senior de Estudios Económicos
EMECEP Consultoría 

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