Jefe de Estudios Económicos
EMECEP Consultoría
Hace ya varios años se explicó que la gestión de las expectativas económicas era constitucional (Martin, 2012) así como su supervisión (Gestión, 2018) y su comunicación (Vega, 2018), es decir, legal en el sentido más alto, descartando, en principio, que los actos del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) puedan calificar como actos especulativos, aunque a veces lo parezcan. Así mismo, ya se ha indicado que la meta explícita de inflación es una meta de expectativas, más no de inflación real, por lo que su precisión es relativa e incluso artificial (Martin, 2017a). En particular por su naturaleza acomodaticia, es decir, no se trata de un logro de la meta constante, sino cíclico (Martin, 2017b) con ayuda de la tasa de referencia (Martin, 2014a; Martin, 2014b; Martin, 2015). Sin mencionar, por supuesto, las adecuaciones metodológicas (Martin, 2013) que se suelen hacer sin mayor supervisión o control, dado que la ley orgánica del BCRP presentan un claro vacío normativo.
Ahora bien, en otros países ya están considerando cambiar de esquema (meta de precios, meta de PBI), dado que la "rigidez" explícita del mismo no permite atacar otras variables macroeconómicas de interés o acercarse riesgosamente al Zero Lower Bound (Mishkin, 2017), además de la "simple" estabilidad monetaria a través de la estabilidad de la liquidez (Martin, 2014c) , así como su determinación y precisión no son tales. De ello, se está sugiriendo, algo que todavía se niega, que la inflación oscilante otorga un mayor margen de maniobra al máximo organismo monetario. En suma, el MEI lo que ha buscado es desterrar el fantasma de la hiperinflación, pero no el fantasma de la inflación, es decir, del detrimento lento, progresivo y selectivo de las capacidades de pago, con el respectivo ajuste atrasado de salarios.