Friday, 16 June 2017

El Rol de Indecopi y la Publicidad Engañosa


 Leonardo Palacin Bustamante
Asistente de Estudios Económicos
+EMECEP Consultoría

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi1), creado en noviembre de 1992, es un organismo técnico especializado con carácter autónomo con la finalidad de defender los derechos de los consumidores, derechos de propiedad intelectual y salvaguardar la calidad dentro del campo de la libre y leal competencia.

¿Ha venido ejerciendo la institución un rol eficiente? Las noticias recientes hablan del trabajo que el regulador viene realizando. Cabe destacar que Indecopi ha mostrado un alto interés y seguimiento en el tema de concentración de precios en el mercado de combustibles2  de los últimos años (venta de GNV, combustibles líquidos, gas licuado y GLP vehicular).


Sin embargo, el tema que más ha dado que hablar es sin duda el caso Pura Vida. El problema de la leche que no es leche en su totalidad se desató cuando en mayo la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (Aupsa)3 restringió de forma total la importación y/o comercialización de dicha marca debido al contenido de imágenes y texto puesto que, si bien es cierto el producto no constituye un daño al consumidor, su etiquetado no cumple con las normas establecidas en dicho país.

En el Perú aún no existen normas claras que informen al consumidor lo que se lleva al paladar de forma sencilla y entendible, a diferencia de países vecinos como Ecuador, Bolivia, Chile y México en el cual rigen los semáforos nutricionales4.

¿Por qué no anticipó lndecopi ello? Es cierto que el Indecopi no es la única institución involucrada. Existen otras entidades estatales como Digesa, el Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción y el Ministerio de Economía y Finanzas. Sin embargo, su rol como defensor del consumidor parece no tener mucha convicción de sancionar la publicidad engañosa. 

Como bien lo señaló Thomas Carlson en su exposición5  “El ocultamiento de información es un acto de omisión o una abstención de hacer algo, antes que una acción positiva. (…) algunos casos de ocultamiento pasivo de información son también casos de engaño.” La institución encargada de la protección al consumidor, en sus lineamientos6, destaca cuatro tipos  de engaño: engaño por falsedad, engaño por inducción al error, engaño por omisión de información relevante, engaño por información inexacta y/o ambigua. Es muy posible que el presente caso tenga más de un engaño.

Esperemos, por el bien del consumidor local, que la institución pueda ejercer su autoridad dentro de las normas jurídicas correspondientes por encima de los intereses particulares de cualquier empresa. 

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2. Diario Gestión. Indecopi:Cinco Procesos sancionadores en el mercado de combustibles http://gestion.pe/economia/indecopi-cinco-procesos-sancionadores-estan-proceso-mercado-combustibles-2192415
3. AUPSA http://www.aupsa.gob.pa/index.php/aclaracion-sobre-retiro-de-productos-pura-vida/
4. Diario Peru 21 Defensa al consumidor. ¿ Cómo es la ley de etiquetado de alimentos en otros países de América Latina? http://peru21.pe/actualidad/como-ley-etiquetado-otros-paises-america-latina-22855715. Piedra J. (2015) Etica y Publcidad. Éngaño y revelación de información en la publicidad y la ética empresarial. Fondo Editorial UP
6. INDECOPI Lineamientos sobre la Publicidad Engañosa https://www.indecopi.gob.pe/documents/51775/0/Trabajo_Lineamientos.pdf/ef12a5f8-0d58-4576-b68d-63509cec14fc

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